| Estatutos REDE |
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- DENOMINACION, NATURALEZA y FUNCIONAMIENTO: Con la denominación de “RED ESPAÑOLA PARA LA DEFENSA DE LOS ENFERMOS DE FIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE”, se constituyó en A Coruña , el día 9 de Junio del 2010, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, que adoptará la forma jurídica de asociación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.
Artículo 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.-
Artículo 3.- DOMICILIO: El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Panaderas, 11, Bajo, código postal 15001.-A Coruña Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4º.- AMBITO DE ACTUACION: El ámbito territorial de acción de la Asociación es Nacional, sin excluir la colaboración en actividades internacionales.-
Artículo 5º.- DURACIÓN: La Asociación se constituye por tiempo indefinido.-
CAPITULO II
OBJETO DE LA CONFEDERACIÓN
Artículo 6º.- MISIÓN, FINES Y ACTIVIDADES:
1.- La Misión de la Asociación es representar y defender los derechos e intereses globales de las personas afectadas de Fibromialgia, del Síndrome de Fatiga Crónica y de la Sensibilidad Química Múltiple, así como de sus familias, tanto a nivel nacional como internacional, ante la sociedad en general, Administraciones y demás Instituciones.
2.- El fin primordial de la Asociación es obtener soluciones adecuadas a las necesidades que se plantean a las personas afectadas de Fibromialgia, del Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple y a sus familias para su realización como ciudadanos de pleno derecho dentro de la sociedad. Este fin genérico se concreta, entre otros, en los siguientes fines específicos:
a) La representación, adopción de iniciativas y presentación de demandas ante las Administraciones Públicas y cualquier otro Organismo público o privado, que tengan competencias relacionadas con el fin primordial de la Asociación.-
b) La potenciación de la estructura de la Asociación de forma tal que impulse y consolide las diferentes redes de trabajo, de interconexión e intercambio de información y de recursos, de formación y apoyo, así como de atención interdisciplinar, favoreciendo el trabajo en equipo y la transferencia de experiencias para mejorar la calidad y la efectividad de las actuaciones que se desarrollan en las distintas áreas de nuestra competencia.-
c) La promoción de servicios, actividades y programas que sirvan de cauce para fijar un marco de actuación común, coordinado y coherente, en relación con la representación y defensa de los intereses y demandas de las personas que constituyen nuestros beneficiarios naturales y sus familias.-
d) La coordinación del intercambio de información, de experiencias y de los medios e instrumentos científicos, jurídicos, materiales y de todo tipo adecuados al cumplimiento de sus fines, entre los miembros de la Asociación.-
e) El fomento y la promoción de recursos de formación e información destinados a los profesionales, entidades privadas, administraciones públicas, etc., como instrumento para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.-
f) La divulgación mediante comunicaciones o publicaciones, periódicas o no, de los avances científicos, clínicos y técnicos en el tratamiento de la Fibromialgia, del Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple.
g) La información y sensibilización de los ciudadanos, de los profesionales, de los dirigentes políticos, de las administraciones públicas y de la sociedad en general, en relación con la Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple la eliminación de barreras de comunicación, la integración y la accesibilidad.-
h) La ejecución de actividades y programas destinados a la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los países en vías de desarrollo y otros, que contribuyan al beneficio de las personas afectadas y sus familias.-
i) La realización de actividades y programas en colaboración con la Unión Europea y/o cualquier otra Entidad u Organismo público o privado, a nivel internacional, que contribuyan al beneficio de las personas afectadas y sus familias.-
j) La promoción de la investigación de la Fibromialgia, del Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple dentro de los Planes de I+D de las diferentes Administraciones Públicas.-
3.- Para el cumplimiento de estos fines, la entidad desarrollará las siguientes actividades, a título enunciativo y no limitativo:
a) Actuaciones encaminadas a la difusión entre el personal sanitario de todos los temas relacionados con la Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple y en especial trabajando por la sensibilización y formación de atención primaria.-
b) Luchar contra los productos milagro, totalmente inadecuados para el tratamiento de estas enfermedades, y potenciados al margen de la evidencia científica, para defender los intereses de los afectados de Fibromialgia, del Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple, sirviendo como filtro a ese tipo de actuaciones fraudulentas, elaborando documentación sobre los mismos, basándose en la opinión médica generalizada.-
c) Actuaciones encaminadas a la incorporación de los menoscabos funcionales que produce la Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple en las valoraciones de minusvalía.-
d) Potenciar la evidencia de la necesidad de crear equipos multidisciplinares abiertos a todo tipo de terapias y con programas de educación para la salud.-
e) Ofrecer asistencia a los afectados de Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple, promoviendo las oportunas reformas en el Ordenamiento Jurídico y las acciones de las Administraciones Públicas, conducentes al abordaje global en el tratamiento de ambas enfermedades, y a que las prestaciones se correspondan con la rehabilitación integral adecuada a los afectados, y todo ello con el fin de mejorar la calidad de vida del paciente.-
f) Suscribir convenios de colaboración con las administraciones públicas así como con todo tipo de fuerzas sociales, partidos políticos, sindicatos, entidades que agrupen a enfermos etc... manteniendo la independencia sobre los mismos y la propia de cada asociación.-
g) Disponer de un Plan de Acción Global, periódicamente revisado.
h) Promover, desarrollar y organizar los servicios necesarios de estudio, programación, información, así como actividades, cursos y seminarios sobre diversos aspectos de las dos patologías.-
i) Promover y divulgar investigaciones y estudios de interés educativo, médico, técnico y social.-
j) Instar a los organismos públicos o privados de ámbito local, provincial y autonómico, estatales o internacionales a adoptar las medidas pertinentes en orden a lograr la completa integración social, laboral y sanitaria de las personas afectadas de Fibromialgia, del Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION
SECCION 1ª: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
1.- El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año con carácter ordinario, dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio.-
2.- Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y con las facultades que se indican en los presentes Estatutos.-
Artículo 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
1.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 33% de socios.-
2.- Solicitada la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales. Dicha Asamblea General no podrá celebrarse antes de 15 días desde la convocatoria, salvo extrema urgencia apreciada por el Presidente.-
3.- La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.-
4.- La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.-
5.- El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista de solicitantes.-
Artículo 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
1.- La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.-
2.- La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.-
3.- La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada y retirada por aquéllos en la expresada Secretaría.-
Artículo 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse dentro de los cuatro primeros meses de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.-
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.-
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.-
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.-
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.-
Artículo 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Son competencias de la Asamblea Extraordinaria, sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo:
1.- Modificación de los Estatutos.- 2.- Disolución de la Asociación.- 3.- Disposición y Enajenación de Bienes Inmuebles.- 5.- Integración en Asociaciones o Redes europeas e internacionales.- 6.- Remuneración de los cargos de la Junta Directiva.- 7.- Elección de la Junta Directiva.- 8.- Solicitud de declaración de utilidad pública.- 9.- Aprobación del Reglamento de Régimen Interno.-
Artículo 12º.- QUORUM:
1.- Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.-
2.- Para el cómputo de socios y número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario al comienzo de la sesión.-
Artículo 13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS
1.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.-
2.- No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.-
Artículo 14º.- DEL VOTO.-
1.- La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos y copia del D.N.I
2.- Para el cómputo de los votos emitidos en la Asamblea General, se tomará en cuenta un sistema ponderado con arreglo a los siguientes criterios:
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Estará compuesta por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 8 miembros y su duración en el cargo será de cuatro años.-
Artículo 16º.- DE LOS CARGOS:
1.- De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y vocales. El Presidente será quien encabece la candidatura.-
2.- Podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva, en las mismas condiciones previstas por el artículo 14 para la delegación de voto en Asamblea.-
Artículo 17ª.- ELECCION:
1.- Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
2.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria mediante el sistema de listas cerradas.
3.- Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar una candidatura cerrada con una antelación, como mínimo, de diez días a la celebración de la Asamblea.-
4.- Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque, a propuesta de la Junta Directiva.-
Artículo 18º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.-
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.-
c) Por resolución judicial.-
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.-
e) Por renuncia.-
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.-
g) Por la pérdida de la condición de socio.-
Artículo 19º.- DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.-
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.-
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.-
d) Ordenar al Tesorero los gastos y pagos de la Asociación.-
e) Dirimir con su voto los empates en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.-
f) Dar el Visto Bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.-
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.-
Artículo 20º.- DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Para justificar dicha ausencia o enfermedad será suficiente la mera certificación del secretario a dichos efectos.
Artículo 21º.- DEL SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas, dando fe de su contenido.-
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.-
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.-
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.-
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.-
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.-
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, en particular el Libro de Socios y el Libro de Actas, a excepción del/los libros de contabilidad.-
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.-
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.-
Artículo 22º.- DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.-
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.-
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.-
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.-
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.-
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica y financiera.-
Artículo 23º.- DE LOS VOCALES:
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.-
b) Participar en el debate de las sesiones.-
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.-
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.-
Artículo 24º.- APODERAMIENTOS:
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados específicos en aquellos casos que considere necesario.-
Artículo 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva se requerirá la participación de la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.-
2.- La Junta Directiva se reunirá, cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.-
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de siete días a su celebración.-
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.-
5.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.-
6.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto, para mejor acierto en sus deliberaciones y decisiones.-
Artículo 26º.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.-
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.-
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.-
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.-
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.-
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.-
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.-
h) La fijación de cuotas ordinarias; y la fijación de cuotas extraordinarias en casos de urgencia.-
i) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos, de los que se dará cuenta a los socios en la siguiente Asamblea General que se celebre.-
Artículo 27º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.-
Artículo 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO:
1.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio de que la Asamblea Extraordinaria, en virtud de cuanto establecen los artículos 11 y 13 de los presentes estatutos, acuerde la retribución para todos o algunos de tales miembros.-
2.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debidamente justificados.- _ _ _ SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artículo 29º.- DE LAS ACTAS 1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, en la que recogerá el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.-
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.- Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la incorporación íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta y uniéndose copia a la misma.-
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.-
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.-
Artículo 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.-
1.- Las impugnaciones que se formulen respecto de las convocatorias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva, podrán realizarse con carácter previo a éstas cuando se trate de cuestiones relacionadas con la propia convocatoria o con aspectos formales de los asuntos incluidos en el orden del día. Salvo que el Presidente estime la existencia de errores o vicios que puedan motivar la anulación de la convocatoria, tales impugnaciones habrán de resolverse al comienzo de la reunión.-
2.- Los acuerdos y actuaciones de la Asociación podrán ser impugnados por cualquier asociado o por cualquier persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.-
3.- Los Asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.-
4.- Sin perjuicio de las impugnaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, el socio que estime que un acuerdo determinado es contrario al Ordenamiento Jurídico o a los Estatutos, deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la Junta Directiva, mediante escrito motivado. La Junta Directiva está obligada a emitir un dictamen a este respecto en el plazo de un mes, del que se entregará copia al socio. Si éste estima que tal dictamen es contrario a sus intereses, le quedará expedita la vía judicial de impugnación.-
5.- Sin perjuicio de las impugnaciones, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva son ejecutivos salvo que dichos órganos, o el órgano jurisdiccional competente para resolver la impugnación, acuerden su suspensión.-
6.- En todo lo no previsto en el presente artículo, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, en materia de impugnación de acuerdos sociales.-
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 31º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO:
Podrán pertenecer a esta Asociación todas las personas que padezcan o se interesen por la fibromialgia y que reúnan los siguientes requisitos;
Artículo 32.- La cualidad de asociado se adquirirá, previa solicitud del interesado, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, por acuerdo de admisión de la Junta Directiva. Se entenderá aceptado un socio siempre que no exista acuerdo expreso en contra, de dicha Junta Directiva, en el plazo de los 15 días siguientes a la solicitud de admisión. A todos los efectos no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 33º.- PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.- b) Por impago de dos cuotas, consecutivas o alternas.- c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.-
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.-
En los supuestos previstos en las letras b) y c), la pérdida de la condición de socio tendrá lugar conforme a lo previsto por el Reglamento de Régimen Interno. Asimismo, las demás sanciones que no impliquen pérdida de la condición de socio se impondrán conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno, reconociéndose en todos los supuestos el derecho de audiencia.-
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 34º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer los derechos de voz y voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.-
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.-
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.-
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.-
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.-
f) Impugnar los acuerdos sociales que estime contrarios a la ley o a los estatutos.-
Artículo 35º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.-
b) Pagar las cuotas que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.-
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.-
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.-
e) Facilitar a la Junta Directiva, con la diligencia debida, los informes que ésta le solicite en relación con las actividades de la Asociación.-
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 36º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
La Asociación carece de patrimonio inicial al tiempo de su constitución.-
Artículo 37º.- FINANCIACION
1.- La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.-
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.-
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.-
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.-
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.-
f) Cualquier otro recurso lícito.-
2.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados.-
Artículo 38º EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.-
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General.-
3. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, sin perjuicio de su conocimiento y toma en consideración por la siguiente Asamblea General que se celebre.-
4. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.-
CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 39º.- DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.-
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.-
c) Por sentencia judicial firme.-
Artículo 40º.- LIQUIDACION
1.- Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.-
2.- Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.-
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Confederación.-
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.-
c) Cobrar los créditos de la Asociación.-
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.-
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.-
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.-
3.- El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a una entidad beneficiaria del mecenazgo que persiga fines de interés general, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.-
4.- En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL: En todo lo no previsto en los presentes estatutos se aplicará, con carácter supletorio, la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.-
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