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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CORUÑESA DE FIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE
CAPÍTULO I
Artículo 1. Con la denominación de “ASOCIACIÓN CORUÑESA DE FIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE (Encefalomielitis Miálgica)”, se constituye una Asociación, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. La Asociación Coruñesa de Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Los objetivos sociales y de interés general de la Asociación Coruñesa de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica son los siguientes:
Artículo 4. Para el cumplimento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la calle Panaderas11,Bajo, código postal 15001. A Coruña y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autonómica de Galicia. Artículo 6. La Asociación Coruñesa de Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple carece de ánimo de lucro, es de carácter privado y su duración será indefinida, slavo causa legal o estatutaria de disolución. La Asociación se regirá por estos estatutos y por el reglamento de régimen interior que pudiera aprobar la Asamblea General y por las disposiciones legales vigentes que le pudieran afectar. La Asociación se podrá federar o asociar con entidades que tengan fines similares.
CAPÍTULO II SOCIOS/AS Artículo 7. Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas con capacidad de obrar, que reúnan los siguientes requisitos y sean admitidos por la Junta directiva. a)Tener interés en el desenvolvimiento de los fines de la Asociación. b)Formalizar la integración mediante la cobertura del documento de incorporación. Artículo 8. La condición de asociado/a se perderá a causa de: a)Voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta Directiva y previo abonamiento de las cuotas que tenga pendientes. b)Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer seis cuotas periódicas. c)Realización de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación. d)Expediente disciplinario Artículo 9. La expulsión de las personas asociadas será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del/la interesado/a. En todo caso, el acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General y se podrá recurrir en la jurisdicción ordinaria. Artículo 10. La separación temporal de una Asociación se podrá producir: a)A petición personal del/a asociado/a por escrito b)Por acuerdo de la Junta Directiva, bien por motivos de tener abierto un expediente sancionador, bien por el incumplimiento de las obligaciones económicas, bien por comportamientos que afecten a la buena marcha de algún fin de la Asociación. Artículo 11. En el seno de la Asociación pueden convivir las siguientes clases de asociados/as: a)Socios/as fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la Asociación b)Socios/as de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desenvolvimiento de de los fines fundacionales. El nombramiento de los Socios/as de honor corresponderá a la Junta Directiva. c)Socios/as de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. d)Otros tipos de socio/a: benefactores y simpatizantes. Artículo 12. Los socios/as de número y fundadores/as tienen los siguientes derechos: 1.Tomar parte en cualquier actividad que la Asociación organice en cumplimento de sus fines 2.Beneficiarse de todas las instalaciones y servicios que la Asociación pueda proporcionar. 3.Participar en las asambleas, con voz y voto, así como ser elector/a y/o elegible para los cargos directivos. 4.Recibir información sobre los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación, así como sobre la información más salientable de la planificación, el presupuesto y sus respectivas ejecuciones. 5.Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden a mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación. 6.Aquellos otras que sean recogidos en la legislación vigente Artículo 13. Los socios/as de número y fundadores/as tienen las siguientes obligaciones: 2.Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas de la Junta Directiva. 3.Prestar cuantos servicios determinen los estatutos. O el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de las asambleas generales. 4.Asistir a las asambleas generales. 5.Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que se ocupe. 6.Satisfacer las cuotas ordinarias (y/o cuota de entrada) que se establezcan por la asamblea. 7.Observar una buena conducta cívica. 8.Aquellas otras que sean recogidas en la legislación vigente. Artículo 14. Los socios de honra, benefactores y simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los/as socios/as fundadores/as y de número, a excepción de los previstos en los apartados 3 de los derechos y 4 y 5 de los deberes, pudiendo asistir a las reuniones sólo con voz pero sin voto. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO ASOCIATIVO RÉGIMEN GENERAL Artículo 15. La Asociación se regirá según los presentes estatutos, siempre que sus contenidos no se opongan a las leyes ni contradigan los principios contenidos en la ley orgánica1/2002 y su desenvolvimiento reglamentario. Artículo 16. El gobierno y la representación de la Asociación están a cargo de los siguientes órganos: a)La Asamblea General, como máximo órgano colegiado del gobierno de la Asociación. b)La Junta Directiva, como órgano colegiado en quien la Asamblea delega el gobierno permanente de la Asociación. c)El/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a, tesorero/ y los vocales, como órganos unipersonales y con funciones de gobierno y de representación determinadas por los Estatutos. ASAMBLEA GENERAL Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos/as el/la asociados/as y tomará sus acuerdos por el principio de mayoría o de democracia interna. Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Prsidente/a, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de el/la asociados/as. Artículo 19. Tanto la Asamblea Ordinaria, como la Extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el Presidente/a de la Junta Directiva, enviándose una notificación al domicilio de el/la asociados/as. En la convocatoria han de aparecer el lugar, fecha y hora de la reunión así Como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. También ha de señalarse la hora de la segunda convocatoria, que como mínimo tendrá que ser media hora más tarde que la primera convocatoria. Artículo 20. Las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedan validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de el/la asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto. Artículo 21. Los/as socios/as podrán otorgar su representación, a efectos de asistir a las Asamblea General, a cualquier otro/a socio/a. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea por lo menos media hora antes de celebrarse la sesión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superan a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superan la mitad de éstas para: a)Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores/as. b)Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse a ellas. c)Disposición y enajenación de bienes integrantes de inmovilizado. d)Modificación de los Estatutos. e)Disolución de la entidad. Artículo 22. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria: a)Aprobar el plan de actuación propuesto por la Junta Directiva, así como examinar y aprobar la memoria de gestión correspondiente. b)Aprobar el presupuesto propuesto por la Junta Directiva, así como examinar y aprobar los balances y las cuentas anuales del ejercicio anterior. c)Fijar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias. d)Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. e)Los demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva. Artículo 23. Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria: a)Elegir los integrantes de la Junta Directiva b)Aprobar la federación con otras asociaciones c)Modificar los estatutos de la Asociación. d)Disolver la Asociación y designar los liquidadores. e)Expulsar a socios/as, a propuesta de la junta directiva f)Solicitar la declaración de Asociación de utilidad pública. g)Constitución de federaciones o integración en ellas. Artículo 24. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables los votos en blanco ni las abstenciones. Será preciso la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para los apartados comprendidos entre el b) y el g) del Artículo 23 A continuación se llevarán los acuerdos al libro de actas y se firmará en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por mayoría simple. Artículo 25. Los acuerdos que vayan en contra de estos estatutos o de los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición delante de la Junta General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará abierta la vía para recurrir delante de la jurisdicción ordinaria. JUNTA DIRECTIVA Artículo 26. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los cargos de Presidente/a, vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y vocales en número mínimo de dos y máximo de cinco. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y tan solo un tercio del total podrá ser una persona no afectada, que hubiese mostrado interés y motivación por la Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica en la propia Asociación. Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá un a duración de dos años pudiendo ser renovable. Artículo 27. Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. En este último caso continuarán en sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los substituyan. Artículo 28. Las vacantes que se pudieran producir en la Junta Directiva se cubrirán temporalmente por designación de la misma que la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados. Artículo 29. la Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuantas veces lo determine el/la Presidente/a. La convocatoria se realizará como mínimo con tres días de atención mediante citación personal en la que se recogerá el orden del día. En el caso de ausencia injustificada de cualquier miembro de la Junta Directiva por tres veces consecutivas se procederá a su destitución. La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de el/la Presidente/a será de calidad. Artículo 30. Las facultades e la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva: a)Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica, y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contactos y actos. b)Convocar las Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos en ella acordados. c)Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. d)Resolver sobre la admisión de nuevos/as socios/as. e)Nombrar delegados/as para alguna actividad de la Asociación. A cargo de estos se designará un miembro de la Junta Directiva. f)Interpretar los Estatutos y el reglamento de Régimen Interno y velar por su cumplimiento. g)Dictar normas de funcionamiento no contempladas en el Reglamento de Régimen Interno. h)Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as. ORGANOS UNIPERSONALES PRESIDENTE/A Artículo 31. El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: a)Ostentar la dirección de la Asociación velando por el cumplimiento de sus fines. b)Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados. c)Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una u otra. d)Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e)Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. VICEPRESIDENTE/A Artículo 32. El/la vicepresidente/a asumirá las funciones que delegue el/la Presidente/a y le substituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que este/a. Artículo 33. El/la Secretario/a y el/la Tesorero/a tendrán las siguientes atribuciones: SECRETARIO/A a)Ostentar la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación. b)Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios/as, documentos y sellos de la Asociación. c)Hacer las convocatorias y las actas de las reuniones además de expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente/a. d)Comunicación sobre la designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. TESORERO/A Así mismo tendrá las siguientes atribuciones: 1.Ostentar la dirección de los trabajos de gestión económica de la Asociación. 2.Custodiar y llevar los libros de contabilidad y los inventarios, así como todos los documentos económicos necesarios para la elaboración de las cuentas y balances 3.Preparar los presupuestos, las cuentas anuales y los balances para su presentación delante de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 4.Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación. 5.Dar cumplimiento de las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a. Artículo 34. Los/las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 35. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 36. La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro. Los posibles beneficios como consecuencia de sus actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Artículo 37. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es inexistente. Artículo 38. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a)Las cuotas de los/las socios/socias, periódicas o extraordinarias. b)Las subvenciones legales o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los/las socios/socias o de terceras personas. c)Cualquier otro recurso lícito. Artículo 39. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Artículo 40. Para la disposición de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, deberán tener reconocidas tres firmas el/la Presidente/a y el/la Secretario/a y Tesorero/a, para todo tipo de operaciones bancarias siempre se necesitará la firma del/la Presidente/a junto con una, la cual podrá ser tanto del/la Secretario/a como del/la Tesorero/a CAPÍTULO IV DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN Artículo 41. Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o un cuarto de los/las socios/socias. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria tendrá la modificación de Estatutos como único punto del orden del día y estará acompañada del texto con las modificaciones propuestas, abriéndose a un plazo de 10 días para que cualquier socio/a pueda dirigir a la Junta Directiva las propuestas y enmiendas que estime oportunas. Estas complementarán la documentación de la citada Asamblea y serán puestas a disposición con una antelación mínima de tres días a la realización de la misma. La aprobación de la modificación de los Estatutos se acordará por la mayoría cualificada de las perronas presentes o representadas. Artículo 42. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 3/3 de los asociados/as. Artículo 43. En el caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, a otra Asociación con los mismos fines, o a una entidad benéfica. El justificante de la donación será presentado en el Registro de las Asociaciones correspondientes para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias. DON DAMIAN FEAL ABEAL, SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN A QUE SE REFIEREN ESTOS ESTTUTOS. CERTIFICA: Que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados/as a fecha 14 de julio de 2008. |







